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Fianzas

¿Qué es una fianza?

Es una garantía accesoria a una obligación principal por medio de la cual una Institución Afianzadora se compromete ante un tercero (beneficiario) a cumplir con una obligación si el deudor principal (o fiado) no la cumple.

La Fianza se cancela cuando se comprueba la obligación garantizada

Ramos de fianzas

  • Fidelidad
  • Judiciales
  • Administrativas
  • Crédito (Casos específicos)
  • Fideicomisos

Requisitos

  • Acta constitutiva (clientes nuevos)
  • Cédula de identificación fiscal
  • Última declaración de impuestos (anual)
  • Última declaración trimestral
  • Estados financieros al último trimestre (firmados por el representante legal y el contador con leyenda de veracidad y cédula profesional)
  • Comprobante de domicilio (empresa y representante legal)
  • Identificación oficial del representante legal
  • Propiedad en garantía (en caso de ser requerido)
  • Contrato (requerimiento de la fianza)
  • Contrato con la afianzadora
  • Buró de crédito

Sujeto

Acreedor o BeneficiarioEs la persona Física o Moral a la cual se obliga la Institución Afianzadora a pagar en caso de incumplimiento del deudor.
Deudor o FiadoPersona Física o Moral que debe dar cumplimiento de la obligación principal.
SolicitanteEs la Persona Física o Moral que solicita el servicio de Afianzamiento.
Institución AfianzadoraEs la Persona Moral autorizada legalmente para otorgar fianzas en forma habitual y a titulo oneroso.
Obligado SolidarioEs la Persona Física o Moral que responde por el Deudor o Fiado ante la Afianzadora en caso de incumplimiento de la obligación que se afianza.
Agente de FianzasEs el Profesional que funge como asesor intermediario entre la afianzadora y el fiado, recibiendo una comisión por la afianzadora.
Comisión Nacional de Seguros y FianzasEs la autoridad que inspecciona y vigila que el otorgamiento de fianzas y las comisiones mercantiles al agente, se realicen de acuerdo con la ley y con los criterios fijados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

La fianza como obligación accesoria

La Fianza presupone necesariamente la existencia de una obligación por parte del fiador, la suerte de la fianza es la de la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la de su fiado, no puede haber fianza si no hay obligación principal válida. Art. 2797 C.C.

El fiador debe tener frente al acreedor todas las excepciones que tendría el deudor, que sean de carácter objetivo y nazcan de la obligación garantizada, sin prejuicio naturalmente de las que deriven del propio contrato de fianza. Por excepciones objetivas se entienden aquellas que no se refieren a la capacidad personal del deudor. Art. 2812 C.C.

El fiador puede obligarse a menos, y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre si se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto. Art. 2799 C.C.

¿Qué es una obligación?

Es una relación jurídica entre dos personas, en virtud de la cual, una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con la otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor.

Requisitos Fianzas Unico Agente de seguros

Elementos de la obligación

SUJETO:

Los sujetos son el elemento personal de la obligación. En toda relación jurídica existe una parte pasiva (deudora) y una parte activa (acreedora). En la compraventa de una casa, por ejemplo, el vendedor es el acreedor del dinero que se va a pagar por el inmueble, mientras que el comprador es deudor de ese dinero. Pero al mismo tiempo, el vendedor se considera deudor, porque está obligado a entregar la casa que vendió a su comprador, mientras que el comprador es acreedor, pues tiene derecho a recibir ese bien.

OBJETO:

El objeto de la obligación consiste en la cosa que el obligado debe dar, o en el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. Dicho en otras palabras, el objeto de la obligación es dar, hacer o no hacer, la cosa, el hecho o la abstención.

Obligaciones de dar

La obligación de dar contiene la de entregar la cosa.

Ejemplos:

  1. Una Compra-venta de un Automóvil
  2. Una Compra-venta de una Computadora
  3. Una Compra-venta de un Terreno
  4. Una Compra-venta de un DVD
  5. Una Compra-venta de un Barco
  6. Una Compra-venta de un Televisor
  7. Una Venta de Ropa

Obligaciones de hacer

Son aquellas cuyo objeto prestacional consiste en realizar alguna acción a favor del acreedor.

Ejemplos:

  1. Un Contrato de Individual de Trabajo por tiempo indefinido
  2. Un Contrato de Prestación de Servicios
  3. Un Contrato Prenupcial de Matrimonio.
  4. Un Contrato de Depósito
  5. Un Contrato para Impartir Cátedra en una Universidad
  6. Un Contrato de Transporte
  7. Un Contrato de Comodato

Obligaciones de no hacer

“La pregunta que surge entonces es la de ¿qué es una obligación de no hacer? porque, parece un contrasentido, tratar de establecer la existencia, que eso es el ser, de algo que no es, que no existe.

“Las obligaciones de no hacer son aquellas que se caracterizan por su contenido negativo, que imponen al deudor un deber de no realizar algo que de lo contrario podría libremente hacer si no se le impidiera la obligación contraída”.

Ejemplos:

  1. Orden de restricción
  2. Prohibición de fumar en determinados sitios
  3. Prohibición de venta de licor a menores de edad
  4. Prohibición para estacionarse en zona roja
  5. Prohibición de Armas Químicas
  6. Cancelación de permiso de venta
  7. Cancelación anticipada de préstamo hipotecario.

¿Por qué el objeto tiene un valor económico?

Porque, ante el incumplimiento de una obligación, el dinero es una referencia necesaria para señalar un sustituto (entregar otra cosa que tenga el mismo valor, o hacer algo que produzca las mismas ganancias) o fijar una posible indemnización por daños y perjuicios. Todo ello se basará en el valor de la obligación, medido en valor económico.

Vinculo jurídico

Se refiere a la situación de vinculación que guardan entre sí los involucrados en la obligación, es decir, la liga entre el deudor y el acreedor. Entre las personas que asumen obligaciones, suele existir un sentimiento de deber cumplir con aquello que han prometido, pero existen determinadas relaciones que, por su importancia, merecen ser vigiladas por el derecho. Entonces, esas relaciones se vuelven jurídicas.

Condiciones fundamentales para determinar la naturaleza jurídica de una obligación

Las obligaciones jurídicas deben tener contenido pecuniario (cuantificadas y apreciables en dinero).

Ser sancionadas por el estado (coerción)

Pecuniarias:Cuantificadas por las partes o por la ley, medida objetiva para su exigibilidad.
Sancionadas por el estado:Si no se cumple con las obligaciones, la ley tiene la manera de hacerlas cumplir, “por la fuerza”, a través de una sentencia y el embargo de bienes, y si es necesario, utilizando el auxilio de la fuerza pública.

Obligatoriedad de la relación jurídica

Cuando la ley reconoce una relación, el estado puede obligar a las partes a cumplir a través del uso de la fuerza pública.

Fuentes de las obligaciones

¿De dónde proviene una obligación?

Una fuente de una obligación es un hecho al que la Ley atribuye eficacia para hacer nacer las obligaciones, es decir, el lugar donde emanan; las principales fuentes de las obligaciones son:

El Contrato

La Fuente principal de las obligaciones. Acuerdo de voluntades entre dos o más personas para crear y transferir derechos y obligaciones”. Art. 1793 CCF

Es el instrumento jurídico que posibilita el comercio entre personas; por ello es el contrato, quizá, la fuente más común de obligaciones. Además, a diferencia del resto de las otras fuentes, el contrato está regido por el principio de autonomía de la voluntad, es decir que las partes que intervienen en un contrato tienen la facultad de elaborar la mayoría de las cláusulas del mismo, lo que lo vuelve un instrumento jurídico útil y muy flexible. La fianza se ubica en este tipo de fuentes.

La declaración unilateral de voluntad

La declaración unilateral de la voluntad es la exteriorización de la voluntad sancionada por la ley (que te obliga a su cumplimiento). Artículos 1861 al 1881 CCF

Enriquecimiento ilegítimo

El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. Artículos 1882 al 1895 CCF

Gestión de negocios

El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se causen al legítimo dueño de los bienes o negocios que gestione. Art. 1896 CCF

Actos Ilícitos

El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Art. 1910 CCF

Riesgo profesional

Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, debiendo pagar la indemnización correspondiente. Art. 1935 CCF

Prohibiciones

  • Expedir Fianzas sin suficientes garantías de Recuperación.
  • Otorgar ciertos tipos de Fianzas de Crédito.
  • Emitir algunos tipos de Fianzas en moneda extranjera.
  • Cobrar las primas de las Fianzas en menor porcentaje al registrado por la CNSF.
  • Afianzar obligaciones que vayan contra la Ley, la Moral o las Buenas Costumbres.